Diario Constitucional

Hay voto en contra.

Corte de Puerto Montt desestimó acciones de protección en contra del Proyecto “Hidroaysén”.

Se dedujeron sendos recursos de protección en contra de la Resolución 225 dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, mediante la cual se calificó favorablemente el Proyecto “Hidroaysen”. Los actores estiman que tal aprobación vulnera una serie de garantías constitucionales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad…

Por Redacción·07 de octubre de 2011·2 min de lectura
Corte de Puerto Montt desestimó acciones de protección en contra del Proyecto “Hidroaysén”.
Referencial

Se dedujeron sendos recursos de protección en contra de la Resolución 225 dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, mediante la cual se calificó favorablemente el Proyecto “Hidroaysen”. Los actores estiman que tal aprobación vulnera una serie de garantías constitucionales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional, al lograr convicción “de que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén ha cumplido con la ritualidad que las disposiciones legales y reglamentarias exigen para el ingreso, tramitación, evaluación y calificación del Estudio de Impacto Ambiental que le presentó Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y atendido todo aquello no se aprecia ilegalidad alguna en el actuar de dicha Comisión y en la dictación de la Resolución 225 de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el proyecto Hidroaysén”.

Además, la sentencia descarta la arbitrariedad en la dictación de la referida resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental, por cuanto “su actuar no aparece caprichoso, irracional, ilógico ni carente de razonabilidad, ya que a la dictación de la Resolución 225 impugnada le ha precedido un largo, complejo y riguroso proceso de tramitación, durante el cual el titular del proyecto ha debido someterse, sin privilegio alguno y con un tratamiento igualitario al que deben someterse todos los proyectos”.

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