Fallo unánime.
Corte de Punta Arenas acogió nulidad laboral y hace lugar a demanda contra Corporación Municipal de Educación.
La recurrente adujo que la demandada al no extender conforme a derecho su contrato de trabajo, ha sido y es arbitrario e ilegal.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra la Corporación municipal de educación y atención al menor.
La recurrente adujo que la demandada al no extender conforme a derecho su contrato de trabajo, ha sido y es arbitrario e ilegal, en tanto desconoce su derecho a la titularidad docente; en consecuencia, estima que esta debe ser condenada a dar estricto cumplimiento al artículo único de la Ley N° 20.804. y por vía de consecuencia, se reconozca su calidad de Profesional de la Educación Parvularia, en titularidad, por 44 horas docentes y su correspondientes remuneración, conforme al contrato de trabajo que actualmente la relaciona con la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor.
En su sentencia, la Corte sostuvo que la sentencia del tribunal a quo incurre en los vicios denunciados de infracción del artículo único de la ley 20.804 que queda sin aplicación debiendo haberse aplicado, por la vía de aplicar erróneamente los artículos 5 y 6 del Estatuto docente, Ley 19.070 que no eran aplicables.
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