Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Rancagua confirmó fallo que ordenó reincorporar a cabo desvinculado del Ejército.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada el 12 de diciembre pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Por Redacción·13 de marzo de 2017·4 min de lectura
Corte de Rancagua confirmó fallo que ordenó reincorporar a cabo desvinculado del Ejército.
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En fallo unánime, la Corte de Rancagua rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por el cabo de Ejército Ángel José Sanhueza Molina, quien fue desvinculado del instituto castrense al ser incluido en lista anual de retiros y posterior baja, con infracción a los derechos fundamentales del demandante.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que “debe colegirse que la sentencia en estudio no contiene el error de derecho argumentado por el recurrente Fisco de Chile, más aun si el juez luego de un lato análisis de las pruebas refiere distintos indicios que demostrarían el trato discriminatorio dado al cabo Sanhueza, como son el distinto trato que se da a tres soldados que con similar puntaje son clasificados en listas distintas, como que también se llama a retiro a un funcionario calificado por segunda vez en lista tres, mientras que al demandante se lo hace de inmediato, ante la primera sanción de su carrera (considerando 19°)".

La resolución de la Corte de Rancagua añade a continuación que "el oficial denunciante de los hechos, consistente en una falta de respeto, permanece en las filas del ejército aun cuando fue sancionado en el año 2014, quedando en lista tres, por haber chocado, mientras iba bajo la influencia del alcohol, (considerando 22°) a lo que adiciona que se acreditó la presentación un recurso de amparo, ante esta Corte de Apelaciones, a favor del actor, por haber sido arrestado en Semana Santa del año 2014, lo que se entendió como una falta de lealtad por parte de sus superiores situación que derivó en su inclusión en lista anual de retiro pese a que en los últimos dos periodos de calificaciones figuró en lista sobresaliente, juzgador que luego de este pormenorizado estudio de los hechos refiere que el denunciado no probó motivo plausible u objetivo razonable y proporcional que diera cuenta de porqué en este caso particular debía llamarse a retiro al denunciante de manera inmediata (considerando 30°), para luego en el (motivo 36°) concluir el juez laboral que la discriminación sufrida por el soldado demandante, es de naturaleza grave estimando su reincorporación a las filas del ejército".

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