Diario Constitucional

In dubio pro operario.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral y estableció que indemnización por años de servicios de docente incluye período en que estuvo bajo modalidad “a contrata”.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Por Redacción·28 de agosto de 2017·6 min de lectura
Corte de Santiago acogió nulidad laboral y estableció que indemnización por años de servicios de docente incluye período en que estuvo bajo modalidad “a contrata”.
Referencial

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que hizo lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una docente en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (COMUDEF), rechazando la demanda en lo que a la indemnización del artículo 87 de la Ley 19.070 se refería.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 72 de la Ley 19.070 y 144 letra c), 147 letra a) y 148 todos estos últimos de la Ley 18.883. Afirmó que la causal de término de contrato aplicada a la demandante se encuentra totalmente respaldada por lo dispuesto por el artículo 72 letra h) de la Ley 19.070, entregando la propia ley un plazo amplio de dos años para hacer efectiva la causal de vacancia en el cargo, agregando que las licencias pueden ser o no ser continuas y que, en el caso de autos, la demandante se encontraba con licencias médicas desde abril de 2015 hasta junio de 2016 ininterrumpidamente, de modo que no le correspondía justificar el no haber puesto término al contrato, dado que se trata de una causal objetiva, que no admite explicación o justificación. Además, el perdón de la causal no opera en el caso de autos, ya que el documento en que se la funda no es una actualización, sino una comunicación del establecimiento de la jornada y horas a ejercer en el período escolar 2016-2017 y que de manera alguna tiene carácter vinculante con su contrato de trabajo, ya que su situación había sido regulada con la Ley 20.804.

Por su parte, la demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo único de la Ley 20.804 y, por otra, en relación a los artículos 1 y 87 de la Ley 19.070. Indicó que, respecto al cómputo de los años de servicios que corresponden a la demandante, debían contabilizarse desde el 1 de marzo de 2005, y no desde el 31 de enero de 2015 fecha en la que por ministerio de la ley pasó a ser trabajadora titular en su calidad de docente de aula. Agregó que hubo errada interpretación y aplicación de los artículos 1 y 87 de la Ley 19.070, al no dar lugar a la indemnización correspondiente al pago de las remuneraciones de julio de 2016 a febrero de 2017, conforme con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 19.070.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.