Cohecho agravado.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda civil contra condenado en «Caso EFE».
Se confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de Luis César Briceño Guzmán.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de Luis César Briceño Guzmán, condenado por cohecho agravado en el marco del denominado caso EFE.
En la sentencia, se expone que en el caso penal del que emana la condena civil cuyo cumplimiento se trata en el presente juicio de hacienda, contra la sentencia de segunda instancia de veintisiete de octubre de dos mil diez, se dedujo recurso de casación en el fondo por parte del Consejo de Defensa del Estado, el cual fue acogido por la Corte Suprema con fecha 4 de diciembre de 2012, dictándose con igual fecha sentencia de reemplazo, la cual revocó la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil diez en cuanto había absuelto a Claudio Manuel Carreño Rosales (otro de los acusados) por delito de cohecho agravado condenándosele por esos delitos (9), por catorce delitos de Negociación incompatibles y por fraude al Fisco de acuerdo con el artículo 75 del Código Penal, por concurso medial, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa del 25% del perjuicio causado al Fisco y al pago de una multa del tano de provecho solicitado o aceptado (esto es, la cantidad de $33.161.268), más la accesoria de inhabilitación especial perpetua para cargo u oficio público y al pago del 50% de las costas de la causa. Y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.603, dispone que el cobro de las indemnizaciones, multa y costas impuestas en el fallo deben perseguirse conforme a las reglas generales, confirmándose y aprobándose en lo demás la sentencia de primer grado.
En otras palabras, señala la Corte de Santiago, la sentencia de reemplazo que hace las veces de sentencia de término quedó ejecutoriada al notificarse el cúmplase respectivo el 26 de diciembre de 2012. Y en materia de prescripción de la pena (penal), se cuenta la exigibilidad desde la fecha misma de la sentencia de término.
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