Con voto en contra.
Corte de Santiago confirma sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización de perjuicios por envenenamientos en cárcel en 1981.
La conducta de los acusados se enmarca dentro los denominados “delitos de lesa humanidad” y resultan imprescriptibles e inamnistiables en conformidad al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago que condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército y a un ex funcionario de Gendarmería de Chile por el envenenamiento de cinco internos de la antigua Cárcel Pública de Santiago que terminó con dos personas fallecidas y que condenó al Fisco a pagar indemnizaciones por daños morales a los familiares de las víctimas.
El conflicto surge en 1981, luego que cinco personas fueran envenenadas en la Cárcel Pública de Santiago con una toxina botulímica, en donde dos de las víctimas fallecieron. En 2002, cuatro miembros en retiro del Ejército y un ex funcionario de Gendarmería fueron acusados del envenenamiento y condenados por los delitos de homicidio calificado consumado y homicidio calificado frustrado, 2 de ellos fueron condenados a veinte años de presidio mayor en su grado máximo y los demás a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Además, el Fisco fue condenado a pagar 950 millones de pesos en indemnizaciones por daños morales a los familiares a las víctimas.
La defensa dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, ya que estimaron errónea la calificación de los delitos sancionados como “delitos en contra de los Derechos Humanos” ya que los fallecidos no revisten la calidad de “presos políticos”, por lo cual aquellos delitos de homicidio se encuentran prescritos en conformidad a las reglas del Código de Procedimiento Penal. Sobre la indemnización de perjuicios, acusan que el tribunal de instancia no consideró para el cálculo de la indemnización que el Estado ha otorgado a los familiares de la víctima beneficios de tipo pecuniarios, los que se acreditaron a lo largo del juicio.
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