En fallo unánime.
Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Club de la comuna La Reina por infracción a la ley del consumidor por robo de automóvil.
Prince of Wales Country Club deberá pagar una multa de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La Corte de Santiago ratificó la sentencia, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que condenó al Prince of Wales Country Club a pagar una multa de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, por robo de auto desde los estacionamientos del recinto.
La sentencia de Tribunal de alzada sostuvo que "pese a las medidas de seguridad objetivas implementadas por el denunciado, ha quedado en evidencia que el guardia ubicado en la caseta que constituye el control de acceso al recinto no cumplió con su labor fiscalizadora, al haber permitido el ingreso el vehículo que sucedía al actor sin haber controlado la identidad de sus ocupantes, por presumir que se trataba de un invitado del primero".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "a juicio de este tribunal dicha conducta denota negligencia por parte de la persona encargada de la fiscalización de ingreso al recinto permitiendo que ingresara al recinto privado un tercero que no sólo puso en riesgo la seguridad del querellante sino también al resto de las personas del club que dejan sus vehículos en el estacionamiento con la confianza de que existe un buen sistema de control y vigilancia al ingreso del recinto (…) los querellados incurrieron en infracción a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 19.496 al haber actuado con negligencia en la prestación del servicio en atención a lo señalado en esta letra".
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