En fallo unánime.
Corte de Santiago multó a supermercado por no respetar tamaño de letras en aviso publicitario.
El Tribunal de alzada acogió la denuncia presentada por Sernac, en contra de la empresa Cencosud S.A, sobre tamaño mínimo de textos, en una promoción publicada en un diario de circulación nacional.

En fallo unánime, la Corte de Santiago aplicó una multa de 50 UTM a la empresa Cencosud S.A. por no respetar las normas contenidas en la ley del consumidor sobre el tamaño mínimo de 2,5 milímetros de las letras de promoción del supermercados Santa Isabel, publicada el 28 de noviembre de 2015, en el diario La Tercera.
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo que "a la observación de la publicidad aparejada por SERNAC a fojas 1 de estos antecedentes, practicada por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. (Supermercado Santa Isabel), efectuada en el Diario La Tercera, el día 28 de noviembre de 2015, se aprecia que en su parte final, en letra ilegible, incompresible para el consumidor medio, existe información relacionada con los productos ofrecidos con porcentajes de descuentos, lo que resulta ser una infracción a la disposición contenida en el artículo 3° inciso primero letra b) de la Ley N° 19.496. Esta no ha podido ser veraz y oportuna, sino incompleta, inductora a error para el consumidor medio, que no ha podido apreciar con precisión, en su total dimensión, la naturaleza de la oferta, pudiendo tornarse ésta en una publicidad engañosa, poco clara, que vulnera la disposición antes referida".
La resolución del Tribunal de alzada agregó que "en lo dice relación con la dimensión de la letra utilizada en la publicidad, en el párrafo inferior citado, efectivamente la Ley del Consumidor, ha establecido en 2,5mm. el porte de ésta para los contratos de adhesión. Sin perjuicio de ello, nuestra jurisprudencia, lo ha hecho extensivo a la publicidad, a objeto de no inducir a error a los consumidores (…)encontrándose acreditados los cargos que motivan la denuncia, de lo cual da cuenta el documento de fojas 1, consistente en la publicidad efectuada en el Diario La Tercera el día 28 de noviembre de 2015, ha de concluirse que, al efectuar la publicación mencionada la denunciada, ha incurrido en la infracción referida en el inciso primero letra b) del artículo 3° de la Ley N° 19.496, que se encuentra sancionada en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales".
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