No vulnera garantías invocadas.
Corte de Santiago rechazó nulidad contra sentencia que permitió desafuero y autorizó término de contrato de trabajo.
La recurrente aduce que el Tribunal a quo no estableció cuáles fueron los hechos que tuvo por probados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que acogió la solicitud de desafuero y autorizó a la demandante a poner término al contrato del trabajo de la demandada por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.
La recurrente aduce que el Tribunal a quo no estableció cuáles fueron los hechos que tuvo por probados en función de las pruebas que fueron rendidas en el juicio, omitiendo además pronunciarse acerca del material probatorio aportado por su parte en dicha audiencia, relacionando al efecto cada una de las probanzas cuyo examen denuncia omitido así como el contenido de las mismas en relación con los hechos a probar fijados por el Tribunal, concluyendo que al haber prescindido del estudio de éstas, la sentenciadora arribó a una conclusión que no se aviene con el mérito de dicho material probatorio.
En su sentencia, la Corte advierte que el impugnante no ha cumplido con la carga de demostrar la manera en que la supresión o superación del defecto sería capaz de modificar la decisión adoptada, pues los fundamentos en que se sustenta la causal del recurso no atacan la decisión de acoger la demanda. Agrega que, el reproche se orienta a la valoración de la prueba rendida así como a las razones jurídicas que sustentan el fallo, omitiendo señalar la manera como los vicios denunciados tendrían la aptitud de modificar la decisión impugnada.
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