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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó reclamación y ordenó entregar información en caso La Polar.

La Corte de Santiago, en fallo unánime, ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar información tributaria relacionada con el denominado “caso La Polar”.

Por Redacción·07 de mayo de 2014·2 min de lectura
Corte de Santiago rechazó reclamación y ordenó entregar información en caso La Polar.
Referencial

La Corte de Santiago, en fallo unánime, ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar información tributaria relacionada con el denominado “caso La Polar”.

En su sentencia, aduce el Tribunal de alzada que es dable precisar que el Consejo recurrido, en ningún caso, ha ordenado la entrega de documentos en los cuales consten datos patrimoniales de contribuyentes u otro antecedente que permita revelar renta; todo, en relación a los memos Nos 149 y 150, Ords. Nos 1119 y 3036, como, además, el universo de contribuyentes sujetos a dos programas de fiscalización, precisando que en ninguna parte del reclamo de ilegalidad, el Servicio de Impuestos Internos expresa su oposición específica a tal entrega sobre la base del artículo 35 del Código Tributario. Lo anterior debe entenderse en cuanto era de público y notorio conocimiento que se trataba de los ejecutivos y de las empresas del Grupo de La Polar lo que resultaba inoficioso proteger dicha información.

Resulta de interés resaltar, agrega el fallo, que la información respecto de la identificación de los agentes del servicio a cargo de los programas de fiscalización y respecto de los dos programas por los que se consultó, y que el Servicio ha estimado tener por respondida dicha parte del requerimiento de acceso, lo cierto resulta ser que tal actitud no tiene asidero práctico pues debió concretarse –la respuesta –en los términos del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Así, el Servicio debe responder formalmente al requerimiento entregando la nómina anotada de fiscalizadores como los períodos tributarios que comprenden dichos programas. Consecuencialmente, la Decisión respecto de los Amparos emitida por el Consejo se encuentra ajustada a las normas vigentes sobre la materia, no configurándose causal de ilegalidad al efecto.

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