Daño emergente.
Corte de Santiago revocó sentencia y acoge demanda de indemnización de perjuicios contra canal de televisión.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en autos caratulados “Getty Images Latin America con Compañía Chilena de Televisión”, acogió parcialmente una demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos caratulados “Getty Images Latin America con Compañía Chilena de Televisión”, acogió parcialmente una demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual por el uso de obras de propiedad de un tercero sin la debida autorización, condenando a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente.
Al efecto, sostuvo la Corte de Santiago que el fallo apelado reprocha que el actor no haya incluido en el petitorio de su demanda la solicitud explícita de declarar “la existencia del hecho que sería generador de la responsabilidad que se demanda”, lo que sería un obstáculo para el éxito de la pretensión, so riesgo de incurrir en ultra petita. Sin embargo, el deber de congruencia que subyace en la ultra petita no es un asunto puramente formal sino que responde a una expresión del principio dispositivo y al imperativo del debido proceso, para cautelar que no se provoque indefensión.
Luego, se adujo que la alegación de fondo de la demandada consistió en negar la configuración del ilícito, sosteniendo que los videos que exhibiera eran de libre disposición. Al ser así, difícilmente puede hablarse de indefensión. Enseguida, tal como ocurre con las sentencias, las demandas conforman un todo que guarda relación y correspondencia con las partes que la componen y así deben ser entendidas. Lo que vincula al juez es la esencia de lo pedido y discutido en el pleito, antes que la pura literalidad del escrito respectivo. Desde esa óptica, se expresa que en ese libelo se atribuye a la demandada una infracción a la Ley de Propiedad Intelectual porque “ha utilizado obras de propiedad de un tercero sin la debida autorización” y en esa virtud pidió la indemnización de los perjuicios que se dicen causados y la adopción de las medidas que especifica. Entonces, no puede verificarse el desborde que se sugiere en el fallo que se revisa, dado que tales peticiones son la consecuencia necesaria del ilícito imputado, son inherentes a la responsabilidad extracontractual, en términos que su establecimiento está comprendido en la pretensión. Como se hizo notar, todo ello integró el objeto debatido en el juicio.
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