"Tratándose de los terceros no basta alegar el interés superior por el cual la ley sanciona con la nulidad absoluta un determinado acto".
Corte de Temuco confirma fallo que rechazó demanda de nulidad de compraventa de terrenos en Pucón.
El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso de nulidad deducido por los querellantes particulares, por no haber acreditado legitimación activa para solicitar la nulidad de los contratos impugnados.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras de Pucón, que rechazó la acción principal de nulidad absoluta y la acción subsidiaria de declaración de oficio de nulidad absoluta, de los contratos de compraventa de lotes suscritos por los demandados.
El fallo, Rol Nº190-2020, sostiene que de esta forma, la prerrogativa que estatuye el artículo 1683 del Código Civil, queda supeditada a la existencia de un interés en la correspondiente declaración de nulidad, el que constituye un requisito de procedencia de la acción, en la medida que atañe precisamente a su titularidad, siendo carga de los actores acreditar tal exigencia.
La resolución agrega que al efecto se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema de Justicia en sentencia de reemplazo dictada en causa Rol N°7168-2017 que incide en autos, rol C-5013-2014, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en procedimiento sobre Ley Indígena, que ‘la nulidad absoluta se ha establecido en el interés general de la sociedad y no únicamente en el de las personas que ejecutaron el acto o contrato, de manera que puede ser alegada por todo aquel que de algún modo se vea afectado por las consecuencias jurídicas que emanen del mismo y tenga, en consecuencia, interés en que sean eliminados los efectos de dicho acto. La doctrina ha precisado que debe tratarse de un interés patrimonial o pecuniario y debe residir, precisamente, en obtener la nulidad del acto.
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