Diario Constitucional

Conforme a las reglas de la sana crítica.

Corte de Temuco determinó que no existe infracción a las normas sobre apreciación de la prueba si juez pondera y valora todas las probanzas rendidas en el juicio.

Se constata que la juez a quo toma en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas.

Por Redacción·13 de febrero de 2018·1 min de lectura
Corte de Temuco determinó que no existe infracción a las normas sobre apreciación de la prueba si juez pondera y valora todas las probanzas rendidas en el juicio.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa principal en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido indirecto, al concluir que no existe infracción de ley, en lo decidido por el juez del grado.

Uno de los vicios que la impugnante denuncia, es que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

La sentencia descarta tal infracción, la que de comprobarse –afirma- si conlleva a anulación del fallo. En este sentido razona que si bien el recurrente señala que se infringiría la regla lógica de razón suficiente, cuando explica de qué modo se habría producido tal infracción, lo que deja en evidencia es que se encuentra en desacuerdo con el razonamiento de la sentenciadora, manifestando una posición crítica con respecto a lo que ésta considera y resuelve, lo que no configura una ausencia de razones.

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