Reparación civil
Corte Suprema anula rebaja de indemnización y restablece montos por daño moral en caso de secuestro calificado
Acogió recursos de casación en la forma al concluir que la Corte de Apelaciones no fundamentó adecuadamente la reducción de las indemnizaciones fijadas en primera instancia por el secuestro calificado ocurrido en 1976. Ordenó el pago de $80.000.000.- para cada uno de los hijos de la víctima y de $20.000.000.- para cada uno de sus nietos, además de reajustes e intereses .

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por familiares de una víctima de secuestro calificado ocurrido en 1976 y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en el aspecto civil, restableciendo las indemnizaciones por daño moral fijadas originalmente en primera instancia.
El caso se originó en una investigación por el secuestro calificado de la víctima, hecho ocurrido a partir del 18 de mayo de 1976. En noviembre de 2023, el tribunal de primera instancia dictó sentencia penal condenando a tres personas como autores del delito, imponiéndoles penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo.
En el plano civil, el tribunal también acogió la demanda de indemnización por daño moral presentada por los familiares de la víctima en contra del Fisco de Chile. En esa decisión se ordenó el pago de $80.000.000.- para cada uno de los hijos de la víctima y de $20.000.000.- para cada uno de sus nietos, además de reajustes e intereses.
La sentencia fue revisada posteriormente por la Corte de Apelaciones, que confirmó la condena penal, pero redujo las indemnizaciones. En esa instancia se fijaron montos de $50.000.000.- para cada hijo y $7.000.000.- para cada nieto de la víctima.
Frente a esta decisión, los familiares recurrieron a la Corte Suprema mediante recurso de casación en la forma, argumentando que la sentencia de segunda instancia no explicó adecuadamente las razones para rebajar las indemnizaciones fijadas en el fallo de primera instancia.
Al analizar el caso, el máximo Tribunal recordó que la indemnización por daño moral debe determinarse prudencialmente, debido a que el dolor y la aflicción generados por un hecho ilícito no pueden cuantificarse con exactitud. Sin embargo, señaló que esa circunstancia no libera a los tribunales del deber de fundamentar adecuadamente sus decisiones.
La Corte Suprema concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones no justificó de manera suficiente la reducción de los montos indemnizatorios, ya que se limitó a señalar que se considerarían casos similares y el grado de parentesco con la víctima, sin explicar cómo esos criterios llevaron a disminuir las cifras fijadas en primera instancia.
Por esta razón, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, tuvo por no interpuesto el de fondo de los querellantes civiles, anuló la sentencia de segunda instancia en el aspecto civil y dictó un fallo de reemplazo.
En la nueva resolución, la Corte Suprema confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que condenó al Fisco de Chile a pagar $80.000.000.- a cada hijo de la víctima y $20.000.000.- a cada uno de sus nietos por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses correspondientes.
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