Solicitud de exequátur.
Corte Suprema autoriza cumplir en Chile sentencia de divorcio dictada en Costa Rica.
Los solicitantes cesaron el vínculo matrimonial por mutuo acuerdo, y el fallo extranjero cumple con los requisitos exigidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, al no ser contrario a las leyes de la República, ni oponerse a la jurisdicción nacional, y encontrarse firme y ejecutoriado.

La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur para hacer cumplir en Chile una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de la República de Costa Rica.
Los solicitantes acompañaron los respectivos certificados que daban cuenta de la celebración del matrimonio en Costa Rica en enero de 2017. Asimismo, adjuntaron el fallo que puso fin al vínculo, de fecha 21 de enero de 2017, dictado por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que decretó el divorcio por haber cesado la convivencia conyugal.
Añaden que, al no existir tratado internacional sobre el cumplimiento de las sentencias entre ambos Estados, debe estarse a los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
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