Diario Constitucional

Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de rescisión de contrato de compraventa de inmueble por lesión enorme.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que ordenó dejar sin efecto la inscripción de la propiedad y dio a la parte demandada plazo de 60 días para proceder a su restitución o hacer uso de la opción de completar el justo precio.

Por Redacción·16 de mayo de 2022·4 min de lectura
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de rescisión de contrato de compraventa de inmueble por lesión enorme.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda subsidiaria de rescisión de contrato de compraventa de inmueble ubicado en la comuna de Arica, por lesión enorme.

El fallo señala que en relación a las infracciones denunciadas en el primer capítulo del recurso, cabe señalar que el denominado ‘mandato tácito y recíproco’ entre comuneros se obtiene del examen conjunto de los artículos 2078, 2081 y 2305 del Código Civil, asimilando el derecho de cada uno sobre la cosa común con aquel de los socios en el haber social. De esta manera, y aplicando las reglas societarias, se desprende que, en el evento de no haberse otorgado la administración a uno de los comuneros, debe entenderse que cada uno de ellos ha recibido de los demás el poder de administrar con facultades de conservación. Este mandato tácito y recíproco entre los socios que se extrapola a los comuneros, conduce a sostener el derecho que estos tienen, individualmente considerados, para salvaguardar el haber común. Tomando la opinión de Arturo Alessandri, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic, los actos de administración de la cosa indivisa deben tomarse de común acuerdo, salvo aquellos meramente conservativos, lo que se explica porque ‘no puede impedirse que un comunero trate de resguardar su derecho, el cual podría desvanecerse si la cosa sobre que recae pudiera destruirse o perderse para la comunidad’. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo I, sexta edición, página 113).

La resolución agrega que la jurisprudencia, por su parte, también ha recogido este desarrollo doctrinario aceptando la existencia del denominado mandato tácito y recíproco de los comuneros para el ejercicio de acciones conservativas del patrimonio indiviso. Naturaleza que precisamente reviste la acción subsidiaria intentada, y, en tal virtud, es dable concluir que su formulación corresponde a un acto dirigido a la conservación de la cosa común y que, por lo mismo, en su condición de comunera la demandante está facultada para interponerla conforme se infiere de lo dispuesto en el artículo 2305, en relación con lo prevenido en los artículos 2078 y 2081, todos del Código Civil. Por lo demás y atendida la calidad de heredera de la demandante, condición que le ha sido reconocida junto a otra persona, la cancelación de la inscripción dominical a nombre del demandado y la mantención de la anterior, es un acto que beneficia a la sucesión hereditaria de la que forma parte, lo que descarta las alegaciones del encausado en orden a que ella actuó en su interés personal.

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