Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma incompetencia de tribunal civil para conocer denuncia contra armador y patrón de embarcación artesanal por infringir cuotas de captura.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró la incompetencia del tribunal de base.

Por Redacción·23 de abril de 2022·6 min de lectura
Imagen: soychile
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que declaró la incompetencia absoluta de tribunal civil de Talcahuano para conocer denuncia contra armador y patrón de embarcación artesanal por infringir cuotas de captura.

El fallo señala que, no cabe duda que las disposiciones que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son normas especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las disposiciones generales contempladas en esa ley.

La resolución agrega que, establecidos los preceptos que regulan la cuota global de pesca artesanal extractiva en una zona determinada, y la sanción a quienes la realizan en contravención a sus particulares disposiciones, en un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de Sernapesca, reglado en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 55 letras Ñ y O), a ello debe estarse, y no a las prescripciones generales de los artículos 124 y 125 del Título IX la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de la judicatura letrada correspondiente para otros casos y destinatarios. Conclusión que es concordante con la historia fidedigna de la ley, su espíritu y finalidad que pretende, como se ha dicho precedentemente, un efecto más disuasivo, descentralizado y preponderantemente oportuno, habida consideración que se propugnó que la acción del servicio a cargo de la instrucción y sanción, en ciertos eventos como el de la especie, ha de ser eficaz y eficiente, pues se entregó al órgano de la administración mayores recursos financieros y tecnológicos.

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