Diario Constitucional

Casación fondo rechazada

Corte Suprema confirma indemnización de $40 millones por muerte en accidente de tránsito

Ratifica responsabilidad del conductor demandado. Descartó infracciones a reglas probatorias y ratificó que hechos establecidos por jueces de fondo son inamovibles en sede de casación, salvo que se demuestren infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió. No hubo infracción al artículo 1698 del Código Civil sobre carga de la prueba. La valoración de presunciones judiciales corresponde a los jueces de instancia y escapa al control del tribunal de casación. Alegaciones sobre vicios formales son propias del recurso de casación en la forma y no del de fondo

Por Redacción·09 de enero de 2026·4 min de lectura
imagen: confilegal.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, confirmando así la sentencia que lo condenó al pago de $40.000.000.- por concepto de daño moral.

El proceso se originó ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que acogió la demanda y condenó a los demandados a indemnizar el daño moral derivado del fallecimiento de la madre de la actora, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, resolución contra la cual la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

En su recurso, el demandado sostuvo que la sentencia impugnada infringía los artículos 341, 342, 346 N° 3, 409, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1698, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil.

Alegó que se otorgó valor probatorio al informe de la SIAT de Carabineros de Chile, pese a que no fue ratificado por su autor y solo contendría hipótesis técnicas, mientras que se desestimó un metaperitaje técnico acompañado por su parte, el cual no habría sido objetado y, a su juicio, debía constituir plena prueba sobre la forma en que ocurrió el accidente. Según el recurrente, el siniestro se produjo por la invasión de la motocicleta a la berma y a la zona de aceleración del vehículo mayor, y el conductor del automóvil Nissan habría intentado maniobrar para evitar la colisión.

El recurso añadió que la preferencia otorgada al informe policial en desmedro del metaperitaje técnico infringía el deber de motivación racional de la sentencia y vulneraba la igualdad ante la ley procesal, en contravención del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 19 N° 3 de la Constitución.

Asimismo, alegó que se acreditó que la víctima conducía sin licencia, sin permiso de circulación, sin revisión técnica y sin seguro obligatorio, circulando además por la berma, circunstancias que constituirían infracciones a la normativa de tránsito y que habrían contribuido causalmente al accidente.

Agregó que no se estableció adecuadamente la relación de causalidad entre su conducta y el daño, presumiéndose su responsabilidad sin prueba suficiente.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema señaló que las alegaciones del recurrente buscaban desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los jueces del fondo, entre ellos que el demandado fue formalizado por el delito de cuasidelito de homicidio del artículo 490 N° 1 en relación con el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en relación con los artículos 108 y 167 N°s 2 y 3 de la Ley de Tránsito, y que la madre de la demandante falleció el 5 de diciembre de 2023, a las 18:00 horas, en Valdivia, como consecuencia del accidente ocurrido cuando el conductor del vehículo mayor abandonó la vía de circulación, desviándose hacia la berma derecha e impactando a la motocicleta que se encontraba detenida en ese lugar.

El máximo Tribunal recordó que corresponde exclusivamente a los jueces del fondo fijar los hechos de la causa y que, una vez establecidos correctamente conforme al mérito de la prueba rendida, dichos hechos resultan inamovibles de acuerdo con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Agregó que solo es posible su revisión en sede de casación cuando se denuncian de manera eficaz infracciones a las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer los presupuestos fácticos del fallo, circunstancia que no se verificó en este caso.

La sentencia descartó también la infracción al artículo 1698 del Código Civil, al tratarse de una regla general sobre distribución de la carga de la prueba que no fue vulnerada.

Precisó, además, que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no constituye una norma reguladora de la prueba, ya que se limita a enumerar los medios probatorios reconocidos por la legislación procesal.

En cuanto a la valoración del informe SIAT y del metaperitaje, la Corte indicó que ambos fueron considerados como documentos, sin que se les negara el valor que les corresponde según su naturaleza, y que el recurrente erró al sostener que el metaperitaje debía ser ponderado conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues no se trataba de un informe evacuado por un perito designado en los términos de los artículos 414 y siguientes del mismo cuerpo legal.

El fallo agregó que la apreciación de la fuerza probatoria de las presunciones judiciales corresponde a los jueces de instancia, quienes deben fundar su convicción en la gravedad, precisión y concordancia de los antecedentes, materia que escapa al control del tribunal de casación.

En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y de la garantía constitucional invocada, la Corte sostuvo que tales alegaciones se refieren a vicios formales propios del recurso de casación en la forma, ajenos al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto esencial es la existencia de un error de derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Concluyó el máximo Tribunal que el recurso de casación en el fondo adolecía de manifiesta falta de fundamento, razón por la cual fue rechazado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45035-2025, Corte de Valdivia Rol N°999-2025 y del Primer Juzgado Civil de Valdivia Rol N°C-1220-2024.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.