Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema confirma que la CMF carece de facultades para eliminar datos del Registro Oficial de Deudores

Ratificó el criterio de la Corte de Santiago, precisando que la función de la Comisión para el Mercado Financiero se limita a mantener y refundir la información proporcionada por las entidades fiscalizadas, sin poder modificarla ni cancelarla.

Por Redacción·25 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: df.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad Inversiones Río Campo en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por negarse a eliminar del Registro Oficial de Deudores una morosidad informada por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) que la reclamante consideraba errónea.

La sociedad comercial alegó que el Banco lo había incluido erróneamente en el Registro Oficial de Deudores por una supuesta deuda de $1.500.155.574.-, fundada en pagarés cuya validez estaba siendo discutida judicialmente. Sostuvo que esa publicación, efectuada mientras existían litigios pendientes y aun después de haber alcanzado un acuerdo de pago, vulneró su honor, prestigio comercial y libertad de empresa. A su juicio, la Comisión para el Mercado Financiero actuó ilegalmente al negarse a eliminar los antecedentes falsos, infringiendo el artículo 14 de la Ley General de Bancos y el Capítulo 18-5 de su Recopilación Actualizada de Normas, que prohíben divulgar datos inexactos o carentes de causa cierta y verificada.

La Comisión para el Mercado Financiero solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que carece de atribuciones legales para eliminar o modificar la información contenida en el Registro Oficial de Deudores, la cual es remitida directamente por las instituciones financieras. Explicó que, conforme al artículo 14 de la Ley General de Bancos y al Decreto Ley N° 3.538, su función se limita a mantener y refundir los datos que recibe, sin intervenir en su contenido. Añadió que los eventuales perjuicios alegados por la parte reclamante derivan exclusivamente de la información publicada por el Banco de Crédito e Inversiones, y no del actuar de la CMF, la que en todo momento habría procedido dentro del marco de sus competencias legales.

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