Recurso de nulidad rechazado.
Corte Suprema descartó infracción en la conducta de Carabineros al proceder a la detención del imputado.
El control vehicular realizado por la policía estaba dentro de sus facultades legales, desde que el control de identidad se justificó al observar que el vehículo no tenía placa patente visible. Ratifica condena por tráfico de drogas.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a multa de diez UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
La causal invocada en el recurso de nulidad es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Específicamente, la defensa alegó quebrantamiento del derecho a un procedimiento e investigación racional y justo, junto a la vulneración del derecho a la libertad personal.
Lo anterior, porque las diligencias policiales se habrían desarrollado al margen de la ley, por la falta de comunicación de la denuncia al Ministerio Público y la supuesta infracción del artículo 85 del Código Procesal Penal, argumentando que no existían indicios suficientes para realizar el control de identidad.
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