Recurso de nulidad rechazado en fallo dividido.
Corte Suprema mantiene condena por microtráfico en Alto Hospicio descartando infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía.
Por su parte, el ministro Dahm advierte que no existía ningún antecedente para proceder a un control de identidad y menos a un registro de sus pertenencias, de manera que las pruebas que lo incriminan nacen de una irregular actuación de la policía.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de Alto Hospicio.
El fallo señala que la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello ya que los hechos se inician mediante una supuesta denuncia anónima efectuada por un particular –que no fue individualizado en la investigación y a quien no se le tomó declaración– lo que generó que personal policial realizara un posterior control de identidad sin que existiera un indicio que lo justificara, registrando las vestimentas del acusado, encontrándole en el bolsillo de su chaqueta envoltorios de pasta base de cocaína, por lo que fue detenido, obteniéndose a partir de la referida actuación irregular las evidencias incriminatorias, en el marco de diligencias investigativas autónomas llevadas a cabo fuera de los supuestos legales, las que finalmente fueron valoradas por el tribunal oral en lo penal de Iquique para establecer el delito y la participación punible del acusado, materializándose de esta manera la afectación de la garantía constitucional del debido proceso, atendido que toda la prueba de cargo incorporada en el juicio oral emana directa e inmediatamente de dicha actuación irregular’.
Para la Sala Penal, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que estos, conforme se determinó en autos, mientras –en sus labores de motoristas de Carabineros, se encontraban patrullando en servicios de prevención focalizados debido a que existía un aumento en el número de delitos en el sector– en la avenida Los Álamos de la comuna de Alto Hospicio, se les acercó un sujeto joven de sexo masculino, quien les indicó que en la misma avenida se encontraba un sujeto cuyas características, ubicación, sumadas a su concurrencia al lugar en tiempo inmediato, su confirmación de las características del sujeto y la existencia de resultaron coherentes y conexos con el hallazgo obtenido justifican en consecuencia la actuación autónoma de la policía al tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, es decir, el control de identidad y la revisión de las vestimentas practicadas.
Te puede interesar

Fallo unánime.
Sentencia que absolvió a imputado por el delito femicidio consumado, en el que se estableció que no concurrió el dolo al momento de dispararle a su ex pareja, es anulado.

Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la Casa de Moneda.

No se acredita por la demandante principal la existencia del contrato.
Corte de Santiago rechaza demanda por incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios de empresa mexicana exportadora de carne en contra de contraparte chilena.

