Inexistencia de derecho indubitado
Corte Suprema rechaza recurso de protección por instalación de hitos viales en Coyhaique
Revocó el fallo de la Corte de Coyhaique y concluyó que la controversia sobre la instalación de más de 20 hitos en la intersección de calles Cristóbal Colón y Lautaro corresponde a una discusión de mérito sobre ordenamiento del tránsito, ajena al ámbito del recurso de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coyhaique, por la instalación de más de 20 hitos verticales en la calle Cristóbal Colón, a la altura de su intersección con calle Lautaro.
Los recurrentes denunciaron que la decisión municipal vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad (art. 19 N° 24), al impedir el uso y goce del estacionamiento del local comercial ubicado en calle Colón N° 589, de su propiedad, afectando también el acceso a un segundo inmueble perteneciente a uno de ellos. En su presentación solicitaron que se ordenara el retiro de las barras de seguridad y la reposición del eje izquierdo de la calzada para permitir el tránsito vehicular por ambos lados de la vía, o bien, en subsidio, la reducción del número de hitos instalados.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción cautelar y ordenó a la Municipalidad remover los hitos y restituir la calzada a su estado original. Para ello, sostuvo que el acto municipal carecía de sustento normativo suficiente, ya que se habría basado en un estudio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de agosto de 2022 que, a juicio del tribunal, no constituía una norma técnica de carácter general ni una fuente normativa vinculante en los términos exigidos por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Agregó que dicho estudio correspondía a un diagnóstico general sobre tránsito y vialidad en las comunas de Aysén y Coyhaique, elaborado en contexto de pandemia, por lo que se encontraba desactualizado, y que la medida adoptada resultaba desproporcionada y carente de razonabilidad, considerando el bajo flujo vehicular de la intersección y la existencia de alternativas menos gravosas.
Sin embargo, al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección es una acción cautelar de carácter excepcional, destinada exclusivamente a amparar el ejercicio de derechos constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y que no constituye una instancia declarativa ni de revisión de mérito, ni un mecanismo para resolver controversias complejas que cuentan con procedimientos específicos en el ordenamiento jurídico.
El fallo analizó el marco normativo aplicable, en particular los artículos 3, 4 y 26 de la Ley N° 18.695, que reconocen a las municipalidades facultades en materia de transporte, tránsito y vialidad urbana, y concluyó que la discusión planteada por los actores dice relación con decisiones municipales sobre ordenamiento del tránsito vehicular, lo que exige un examen de mérito y ponderación de antecedentes técnicos que excede el ámbito propio de la acción constitucional de protección.
En ese contexto, el máximo Tribunal estimó que los recurrentes no acreditaron la existencia de un derecho indubitado e incontrovertible que deba ser resguardado por esta vía urgente, ya que sus reproches se traducen en discrepancias respecto de la oportunidad, proporcionalidad y conveniencia de la medida adoptada por la Municipalidad, materias que no pueden ser dilucidadas a través del recurso de protección.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó el recurso interpuesto en contra de la Municipalidad de Coyhaique.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 13.566-2025.
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