Diario Constitucional

Por aplicación de los artículos 152 y 318 del CPC.

CS acoge casación en el fondo en abandono de procedimiento y declara que recibir a prueba la causa es de impulso del tribunal.

“debe estar en situación de sacar de la inactividad el procedimiento e impulsarlo a su término por medio de actuaciones útiles a tal fin, de lo contrario no se observa necesidad que persevere en la repetición de presentaciones que en nada conducirán a su término”.

Por Redacción·21 de agosto de 2012·3 min de lectura
CS acoge casación en el fondo en abandono de procedimiento y declara que recibir a prueba la causa es de impulso del tribunal.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, declaró el abandono del procedimiento en un juicio de cobro de peso iniciado por el Fisco.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el impulso procesal no era de cargo de las partes. Además, se denuncia la vulneración del artículo 318 del mismo cuerpo legal, que hace de cargo del juez la iniciativa para recibir la causa a prueba, sobre todo si el demandante lo había solicitado.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, razonando que el abandono “constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones y subsisten con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos”.

Comentarios (2)

  1. Alex

    Hola, que pasa con la sentencia, no se puede ver.

    1. Elke von Loebenstein

      Estimado Alex Se arregló el link y se puede ver la sentencia. Gracias por contactarnos. Saludos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.