Diario Constitucional

Se trata de un concurso medial.

CS acoge casación en el fondo en materia de procedimiento penal y revoca sentencia que había aplicado concurso aparente de leyes penales a favor de condenados en el marco del caso EFE.

“el fraude desplaza al segundo de los delitos respecto de tales operaciones y consiguientemente, debe despacharse sentencia absolutoria por el ilícito de negociación incompatible”.

Por Redacción·06 de diciembre de 2012·3 min de lectura
CS acoge casación en el fondo en materia de procedimiento penal y revoca sentencia que había aplicado concurso aparente de leyes penales a favor de condenados en el marco del caso EFE.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, condenó a dos acusados por los delitos de fraude al Fisco, negociación incompatible, estafa y soborno, aplicando las medidas alternativas a la privación de libertad pertinentes, al tiempo que absolvió a los otros dos sujetos por los mismos delitos, en el caso de los contratos con la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

En el arbitrio de nulidad sustancial se esgrimió la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación, al sostener que en la especie no concurren los requisitos legales como para hacer procedente el concurso aparente de leyes penales que aplica el sentenciador, entre los injustos de fraude al fisco -delito por el cual se condena a uno de los acusados-, un ilícito de negociación incompatible y nueve delitos de cohecho.

La Corte Suprema estimó el recurso de casación, razonando, en primer término, que es correcto el juicio de la sentencia del fondo en el sentido que existe una relación concursal entre el fraude por el que se condenó a uno de los acusados, y la negociación incompatible correspondiente, ya que “el fraude desplaza al segundo de los delitos respecto de tales operaciones y consiguientemente, debe despacharse sentencia absolutoria por el ilícito de negociación incompatible”.

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