Hay voto en contra.
CS acoge casación respecto de sentencia que desestimó indemnización de perjuicios por negligencia médica.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda, quien estuvo por desestimar el recurso teniendo para ello en consideración los argumentos vertidos en la sentencia recurrida.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por negligencia médica, acogió la excepción de cosa juzgada y no emitió pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida por ser incompatible con lo resuelto.
En el arbitrio de nulidad sustancial, la demandante denunció como infringidos los artículos 22 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 177 y 179 del Código de Procedimiento Civil. También da por vulnerado el artículo 24 del Código Civil.
Al efecto, se sostuvo que el sentenciador ad quo prescinde de una interpretación coherente entre las exigencias planteadas por la segunda de las normas citadas que establece los requisitos generales para que opere la institución de la cosa juzgada y lo preceptuado por el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, infracción que trajo como consecuencia que se fijara un errado sentido y alcance de dicha norma, acogiéndose la excepción deducida sin que se hayan acreditado los requisitos del artículo 177 del mismo cuerpo legal.
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