Canal Méndez.
CS acoge casación respecto de sentencia que rechazó demanda sobre perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por casar de oficio la sentencia impugnada.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido –por parte de un particular- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de un procedimiento sumario relativo al perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, confirmó el fallo de primer grado que denegó la característica de continuo a la totalidad de los derechos de aguas objeto de la demanda y desechó la acción de perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento correspondientes al canal Méndez.
En el arbitrio de nulidad sustancial el demandante arguyó que, en el aspecto formal de la ley, asienta la anomalía en la omisión en aplicar la única norma decisoria litis que entroniza el mecanismo para determinar la cualidad continua del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas y dispone que debe estarse a lo señalado en su acto de constitución, esto es, el artículo 24 del Código de Aguas.
En un segundo acápite, acerca de las leyes reguladoras de la prueba, el recurrente reclamó conculcados los artículos 20 y 24 del Código de Aguas, 47, 1700, 1706 y 1712 del estatuto Civil y 426 del de Procedimiento del ramo.
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