Por unanimidad.
CS acoge excepciones opuestas por Banco en juicio ejecutivo de cobro de pagaré.
En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente sostuvo que el fallo reprochado infringió el artículo 314 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido –por parte del Banco de Chile- en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré contra Ingeniería, Minería y Construcciones Cuéllar Ltda. y otros, confirmó la resolución de primer grado y desestimó por extemporáneas a las excepciones opuestas a la ejecución.
En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente sostuvo que el fallo reprochado infringió el artículo 314 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, norma que dispone que durante el feriado judicial los jueces conocerán de los juicios ejecutivos hasta la traba del embargo inclusive, argumentando que de no practicarse el embargo no significa que el juez pueda conocer de todas las etapas del juicio ejecutivo en el feriado judicial, como lo sostiene el tribunal al rechazar la reposición con apelación subsidiaria en contra de la que declara extemporáneas las excepciones.
En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, de lo expuesto precedentemente es dable concluir que respecto del cuaderno ejecutivo se aplica la regla general prevista en la norma en comento, conforme a la cual su tramitación es admisible durante el feriado para el solo efecto de la notificación de la demanda ejecutiva.
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