Diario Constitucional

No se pronuncia sobre recurso de casación en el fondo.

CS acoge recurso de casación en la forma contra sentencia que hizo lugar a indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de El Quisco.

“si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.

Por Redacción·10 de abril de 2013·3 min de lectura
CS acoge recurso de casación en la forma contra sentencia que hizo lugar a indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de El Quisco.
Referencial

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo –por parte de la demandada- en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios, dirigida en contra de la Municipalidad de El Quisco.

El arbitrio de nulidad procedimental denunció haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, al haberse resuelto anteriormente –en reclamo de ilegalidad- que el derecho a pedir indemnización era improcedente. Luego, invoca la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Por último, alude a la existencia de decisiones contradictorias, toda vez que se detecta por la Corte de Valparaíso – conociendo de un recurso de casación en la forma – la existencia de un perjuicio que se traduce en ultrapetita al concederse reajustes e intereses que no fueron solicitados por el actor, no obstante, no otorgan remedio alguno a tal agravio.

La Corte Suprema estimó en cuanto al recurso de nulidad formal, respecto del primer vicio, que de la sola lectura se desprende que la naturaleza del reclamo de ilegalidad es distinto al de la indemnización de perjuicios, ya que el primero es de carácter declarativo, por tanto, en dicho caso es improcedente pronunciarse sobre la indemnización. Luego, respecto del segundo vicio, se acoge en cuanto se incurre en la causal del artículo 768 N° 5 del CPC en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, desde que, al decidir sobre los perjuicios demandados, el tribunal dejó de ponderar prueba que fuera acompañada en tiempo y forma por la demandada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.