Falta grave.
CS acoge recurso de queja y hace lugar a demanda civil por indemnización de perjuicios.
Concluye el máximo tribunal indicando que los jueces del tribunal de alzada han cometido una falta grave.

Se dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en razón de haber dictado una resolución mediante la cual revocaron la decisión de primera instancia que había rechazado la querella infraccional,, sin hacer lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, y, en su lugar, decidieron acoger la primera, condenando a su parte al pago de una multa de 50 UTM por las infracciones cometidas a los artículos 3 y 23 de la Ley 19.496, ordenando el pago de una indemnización por concepto de daño moral.
El máximo tribunal acogió el arbitrio procesal dejando sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, decidiéndose en cambio que se confirma la sentencia de doce de mayo de dos mil quince, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco.
Expresa la sentencia que resulta efectivo el reproche que formula el recurso, al haber asentado la infracción por la cual se emitió decisión de condena apartándose del mérito del proceso, dando aplicación a una sanción sin que en la especie se reunieran los presupuestos fácticos que permitieran su imposición, ya que no se demostró ni la actuación negligente por parte del proveedor del servicio, ni la causación del menoscabo al consumidor que exige el artículo 23 de la Ley 19.496.
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