Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió casación contra sentencia que confirmó fallo que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del MOP.

La sentencia concluye aduciendo que es el Fisco de Chile quien debió acreditar que realizó un mantenimiento periódico de puente sublite.

Por Redacción·21 de enero de 2019·3 min de lectura
CS acogió casación contra sentencia que confirmó fallo que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del MOP.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt que confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por una víctima en contra del Ministerio de obras públicas (Mop) por incurrir en falta de servicios al omitir adoptar las medidas de seguridad que redundan en la mantención del puente Lauca que colapsó.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, respecto de la casación en la forma, no se constituyen las causales o vicios de nulidad invocados. En primer lugar, ya que una de ellas sólo concurre si el fallo que se impugna ha sido pronunciado por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada. Así, la intervención del abogado integrante recusado con anterioridad, vicio que, de existir, debió ser alegado en su oportunidad, sin que proceda reclamar tres años después, esgrimiéndolo, erróneamente, como una causal de casación de fallo impugnado. En segundo lugar, señala que la falta de consideraciones de hechos y de derecho, se debe consignar que él sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustenta a la decisión, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y el mismo carece de normas legales que lo expliquen. En este caso no se esgrime la inexistencia absoluta de consideraciones.

Luego, respecto de la casación en el fondo señala que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria. Enseguida, señala que del estatuto orgánico del Mop fluye que uno de sus objetivos básicos se relaciona con la supresión de los riesgos que enfrentan los usuarios de las obras, cuestión que deriva del deber de seguridad que tiene el ente fiscal, que lo obliga a adoptar medidas para precaver daños a la vida y a la integridad física de las personas.

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