Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió casación e hizo lugar a oposición deducida por Nestlé contra el registro de la marca «La Crem».

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cerda y Dahm.

Por Redacción·25 de junio de 2018·3 min de lectura
CS acogió casación e hizo lugar a oposición deducida por Nestlé contra el registro de la marca «La Crem».
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó el fallo del Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, que había acogido parcialmente la demanda de oposición deducida por Societé des Produits Nestlé S.A., concediéndose el registro de la marca “LA CREM”, denominativa, para distinguir “helados; pasteles”, de clase 30, pedida por CFC Compañía Limitada.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que la similitud gráfica y fonética entre los signos es evidente, lo que se acrecienta si el pretendido carece de elementos adicionales a los que el consumidor pueda acudir para distinguir el origen empresarial de los productos que pretende amparar. En efecto, la sola supresión de algunos componentes no dota al signo de fisonomía propia, pues al confrontar los conjuntos permanece la analogía. Dicha característica exige un análisis de probabilidad de confusión que demuestre cómo, a pesar de tal semejanza, el fin del símbolo se cumple, cual es identificar a los bienes como provenientes de una fuente particular y asignados a un fin o producto específico. Sin embargo, al analizar las coberturas que cada seña ampara, se consolida la equivalencia, dada la identidad de clases y productos que distinguen, a saber, helados y pasteles, bienes de una misma naturaleza que compiten en un mercado conformado por igual público consumidor, lo que generará toda clase de errores y confusiones en relación al origen empresarial de los productos impidiendo una coexistencia pacífica en el mercado.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que el tribunal de la instancia incurrió en error de derecho en la aplicación de las normas sustantivas que regulan la irregistrabilidad, desde que concurriendo los presupuestos que hacían procedente los motivos de prohibición de registro del artículo 20 letra f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, esto es, la posibilidad de error, engaño o confusión, no aplicó dicho precepto a un caso expresamente previsto por el legislador, yerro que en definitiva condujo a aceptar el registro de una marca jurídicamente improcedente.

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