Diario Constitucional

Con prevención y disidencia.

CS acogió protección contra Instituto de Salud Pública por término anticipado de contrata sin esgrimir argumentos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Pfeiffer, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado.

Por Redacción·22 de noviembre de 2016·2 min de lectura
CS acogió protección contra Instituto de Salud Pública por término anticipado de contrata sin esgrimir argumentos.
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un funcionario del Instituto de Previsión Social, en contra de ese organismo, por poner término a su contrata de manera anticipada “por no ser necesarios sus servicios”.

En su sentencia, expresa que según se colige de lo antes expuesto, el recurrente desempeñó sus labores en forma ininterrumpida por un extenso lapso de tiempo -20 años al efecto-, por lo que resulta razonable, dada tal circunstancia, que la resolución que puso terminó a sus servicios contenga un nivel de fundamentación superior a la frase genérica “por no ser necesarios sus servicios”, lo que no ha ocurrido en la especie, según se aprecia de la lectura del acto administrativo que cesó su contratación.

De esa manera, sostiene que la decisión de la autoridad administrativa en ordena a poner término anticipado a la contrata del recurrente evidencia ser arbitraria, toda vez que los fundamentos explicitados en la resolución impugnada resultan insuficientes para justificar la terminación de su empleo a contrata, teniendo en especial consideración para ello, como ya se indicó́, el prolongado período por el cual se extendió́ la prestación de servicios bajo la citada modalidad.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.