Ley de Bases de Procedimientos Administrativos se aplica supletoriamente.
CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de multa por infracción sanitaria.
“el plazo para deducir la reclamación se interrumpió con la interposición del recurso de reconsideración y sólo comenzó a correr nuevamente una vez que fue notificada la resolución que lo rechazó”, por lo que no debió haberse acogido la excepción de caducidad de la reclamación.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, acogió la excepción de caducidad interpuesta y rechazó la reclamación de multa sanitaria deducida en contra del Fisco de Chile.
El recurso denunció la infracción de diversos preceptos de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y del Código Civil, por cuanto el fallo sostiene que las disposiciones de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, ley N° 19.880, no serían aplicables al procedimiento del Código Sanitario, a pesar de que por su carácter supletorio general, lo cual condujo a los sentenciadores a no considerar los artículos 54 y 59 de la Ley N° 19.880, los que disponen que se debe interrumpir el plazo para deducir la reclamación judicial, mientras se agota la instancia administrativa.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, al estimar que debió haberse aplicado la norma del artículo 54 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, que establece que la interposición de los recursos administrativos interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo legal y a que el Código Sanitario no prevé esta situación.
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