Diario Constitucional

Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Ministerio de Salud.

“que por consiguiente, los jueces del fondo incurren en error de derecho al confirmar el fallo de primera instancia, puesto que no hay normativa que consagre la pretendida obligación indemnizatoria por infracción a los artículos 19 N° 20 y N° 24 de la Constitución Política y por tal razón la mención de los preceptos constitucionales en la decisión que acoge la demanda es injustificada".

Por Redacción·26 de noviembre de 2012·2 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Ministerio de Salud.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandada, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios contra el Ministerio de Salud. El recurrente señaló que habría infringido lo dispuesto en los artículos 178 y 180 del Código Sanitario. Agrega, que se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 18.575 en relación al artículo 4 de la misma ley. Explica que la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como elementos el daño, la relación de causalidad, la falta de servicio y la antijuridicidad. Puntualiza que el sistema general de responsabilidad extracontractual del Estado se encuentra establecido en la ley y es claro que el referido artículo 42 prescribe que el daño indemnizable es aquel que proviene de un acto estatal que sea ilícito, o que esté viciado por una deficiente actuación del servicio que lo ejecutó. La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual consideró “que por consiguiente, los jueces del fondo incurren en error de derecho al confirmar el fallo de primera instancia, puesto que no hay normativa que consagre la pretendida obligación indemnizatoria por infracción a los artículos 19 N° 20 y N° 24 de la Constitución Política y por tal razón la mención de los preceptos constitucionales en la decisión que acoge la demanda es injustificada. Dicho yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo pues si no se hubiese incurrido en él se habría desestimado la demanda”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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