Acción indemnizatoria se encuentra prescrita.
CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago que condenó al Fisco a pagar indemnización por delitos de lesa humanidad.
"no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común”

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, condenando a éste a pagar $50.000.000.- por concepto de daño moral, derivado de la detención y, posterior, fusilamiento del cónyuge de la actora, como consecuencia del obrar de agentes del Estado. El recurso denunció infracción de diversas disposiciones del Código Civil, de los convenios internacionales en materia de crímenes de guerra y derechos humanos, y de la Constitución Política, en relación a la prescripción de esta clase de acciones y al régimen de responsabilidad civil del Estado en esta materia. Finalmente, denunció infracción de los artículos 17 al 27 de la Ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, por cuanto se incurre en el error jurídico de hacer compatibles los beneficios otorgados a la actora en virtud de dicha legislación con la indemnización perseguida en autos. La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razonó que “no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común”, por tratarse de una acción de índole patrimonial. En consecuencia, aplicando el artículo 2332 del Código Civil, esta acción prescribe en el plazo de cuatro años desde la perpetración del acto, y considerando que los hechos que motivaron esta acción tuvieron lugar en octubre de 1973, momento a partir del cual ha de contarse el plazo de prescripción, y que la demanda fue notificada el día 28 de septiembre del año 2001, el plazo de prescripción ya se encuentra vencido. El Ministro Haroldo Brito y el Abogado Integrante Luis Bates fueron del parecer de rechazar la nulidad de fondo, al sostener que la acción indemnizatoria no es de naturaleza patrimonial, atendido que se trata de la violación de derechos humanos y que, en consecuencia “no resultan atinentes las normas de Derecho Interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, al estar éstas reglas en abierta contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de recibir una reparación correspondiente a víctimas y familiares de éstas”, tesis que habría sido acogida por las salas constitucional y penal de la Corte Suprema. Finalmente, el máximo Tribunal -en su sentencia de reemplazo- determina que, entre la fecha de perpetración de los hechos que motivan la causa y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción del ejercicio de esta acción previsto en el artículo 2332 del Código Civil.
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