Diario Constitucional

Con prevención y disidencia.

CS acogió recurso de queja en el marco de un proceso de entrega de información reservada por secreto profesional.

Se dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber supuestamente dictado.

Por Redacción·04 de noviembre de 2013·5 min de lectura
CS acogió recurso de queja en el marco de un proceso de entrega de información reservada por secreto profesional.
Referencial

Se dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber supuestamente dictado, con falta o abuso grave, resolución que rechazó el reclamo en contra de la decisión de amparo del CPLT, que acogió la acción por denegación de información pública.

La Corte Suprema consideró “que si bien nuestra Constitución no tiene referencia directa al secreto profesional, dicho deber-obligación se encuentra subsumido como uno de los presupuestos del debido proceso, particularmente vinculado al derecho a defensa jurídica que se encuentra garantizado en el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, norma que importa asegurar las condiciones de libertad en las que debe verificarse la debida intervención del letrado en el procedimiento…”, agregando “que en concordancia con lo expresado, el Código de Ética Profesional dictado por el Colegio de Abogados de Chile reglamenta el secreto profesional de los abogados. Así el artículo 7º señala: “El abogado debe estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con que la ley lo ampara. La confidencialidad se extiende a toda la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión”, norma que ha de ser relacionada con la letra a) del artículo 46 del mismo Código -en cuanto a la litis importa- que dispone: “El abogado debe abstenerse de revelar la información cubierta por su deber de confidencialidad, así como de entregar, exhibir o facilitar el acceso a los soportes materiales, electrónicos o de cualquier otro tipo que contenga dicha información y que se encuentre bajo su custodia”. Así, el secreto profesional se extiende, entonces, a todos a los antecedentes con que cuente el abogado y que digan relación con el encargo que ha recibido”.

A continuación señala “que la situación referida es la que acontece en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces, una violación al secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afectación directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en la ley.

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