Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS anula sentencia del TOP de Rancagua por infracciones constitucionales en control de identidad.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que “…dicho procedimiento se practicó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho de la acusada a un procedimiento y una investigación racionales y justos…”.

Por Redacción·21 de julio de 2016·4 min de lectura
CS anula sentencia del TOP de Rancagua por infracciones constitucionales en control de identidad.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, e invalidó la sentencia dictada el 27 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por infracciones constitucionales en el control de identidad de una mujer, procedimiento adoptado tras una denuncia telefónica anónima.

Cabe recordar que el Tribunal condenó a Romina Andrea Vergara Castro, a 541 días presidio, con el beneficio de reclusión parcial nocturna, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado el 29 de marzo de 2015, en la ciudad.

La sentencia de la Corte Suprema sostiene "que tal como se desprende de los párrafos extractados del fallo recurrido, los funcionarios policiales procedieron al control cuestionado por la circunstancia de haber recibido una denuncia anónima al teléfono celular del cuadrante, concurrir al lugar indicado y avistar a una persona que se correspondía con las características dadas en el llamado, escenario que validaría el procedimiento efectuado. Sin embargo, tal conclusión no resulta aceptable para este tribunal, ya que ha señalado reiteradamente, en lo atingente a la garantía constitucional del debido proceso, que el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración. En ese sentido, cobra relevancia tener en cuenta que, en el caso concreto, las características dadas en la denuncia anónima no son realmente distintivas de una persona en particular, desde que el uso de vestimenta de color negro y un bolso de la misma tonalidad son absolutamente comunes en gran parte de la población. Por otro lado, es trascendente a efectos de resolver este asunto, el hecho que los funcionarios policiales no hayan apreciado que la mujer haya ejecutado acción alguna que pueda dar señales de estar comercializando estupefacientes. En este contexto, el hallazgo de una persona en el sitio indicado en la denuncia, vistiendo de forma común y sin realizar conductas propias del tráfico de drogas, no es un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, que, por lo demás, exige una pluralidad de ellos ("indicios"). De esta forma, sólo queda como fundamento de la realización de una conducta delictiva la denuncia anónima que indica el sitio exacto en que se encontraría una vendedora de sustancias estupefacientes, dato que, por su singularidad, implica la inobservancia de las condiciones exigidas por la norma prescrita para facultar un control de identidad realizado sin orden de fiscal".

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