En forma unánime.
CS anuló de oficio sentencia que había acogido reclamación del monto de la indemnización provisoria de una expropiación por no contener fundamentos para dicha decisión.
La sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, incurriendo en la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo de leyes.

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia del 28° Juzgado Civil de Santiago, que había acogido la reclamación del monto de la indemnización provisoria deducida por una empresa a la cual se le expropió un inmueble de su propiedad.
El máximo Tribunal sostuvo que los sentenciadores al dictar el fallo no han cumplido con el estándar de fundamentación que les es exigible en la extensión de las sentencias. En efecto, la sentencia de primer grado a lo sumo describe ciertos puntos del peritaje de la parte reclamante, fundando su decisión de acoger la reclamación deducida en la exigua suma determinada en el informe de la comisión de peritos tasadores. Tal razonamiento por sí solo es insuficiente para elevar el monto de indemnización en la cantidad asentada, toda vez que no existe un análisis concreto de las características del inmueble sublite, siendo insuficiente mencionar de manera genérica que se ha llevado a cabo la ponderación de la prueba rendida por las demandantes, pues ello carece de contenido específico que ayude a comprender el razonamiento del tribunal, tanto más si se advierte que los valores pedidos en el reclamo no resultan ser coincidentes con aquellos desglosados en la pericia de la parte reclamante, como tampoco con otro medio de prueba incorporado en el proceso. Tampoco existe un análisis concreto que demuestre que el tribunal vislumbró las razones que originan el reclamo incoado y que avalan la decisión de acoger íntegramente los planteamientos esbozados en él. Es en este contexto que se pronuncia el fallo de segundo grado que confirma sin más la sentencia aludida, quedando así desprovista de fundamento la decisión de elevar el monto de indemnización.
De esa manera, se concluye que la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, incurriendo en la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo de leyes, toda vez que no contiene consideraciones que permitan comprender la decisión de elevar el monto entregado como indemnización fijado provisoriamente por la comisión de peritos, menos aún en la cantidad ordenada, respondiendo tal decisión a una mera declaración de voluntad carente de contenido y análisis que la dote de la inteligencia necesaria. Asimismo, recordó que la Corte Suprema, al conocer de los recursos de casación en la forma o en el fondo, puede invalidar de oficio las sentencias impugnadas cuando los antecedentes dejen de manifiesto que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la nulidad por razones de forma, facultad que en la especie debe ejercerse por concurrir la ilegalidad ya destacada.
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