Por unanimidad.
CS condena a Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota indemnizar a familiares de paciente fallecida.
Se condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) a la madre, cónyuge e hijo del paciente fallecido.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) a la madre, cónyuge e hijo de paciente que falleció por la mala atención brindada antes, durante y posterior a parto en el Hospital Gustavo Fricke.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, precisado el contexto normativo a la luz del cual corresponde analizar los hechos y, volviendo al caso concreto a que alude la presente litis, fluye que el buen funcionamiento del servicio implicaba atender la totalidad de los síntomas que refería la paciente de forma anterior y posterior al parto, especialmente la sensación febril, el aumento del volumen vulvar y el persistente dolor en la zona, tomando en cuenta, además, que el recién nacido había ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos del mismo establecimiento con el diagnóstico de probable infección connatal.
Por el contrario, arguye la sentencia, los síntomas de la joven no fueron atendidos, administrándosele únicamente Ibuprofeno –al cual era alérgica– y frío local; es más, aun contando con el diagnóstico del neonato, respecto de quien se estableció la presencia de una infección el día 3 de enero en horas de la madrugada, no se trató inmediatamente a la madre por el mismo motivo, puesto que a ella los antibióticos le fueron suministrados únicamente ese día en la tarde, a pesar de existir indicios de la sepsis que la lleva a fallecer, especialmente la pérdida de conciencia sufrida a las 8:45 horas y 9:00 horas (de acuerdo a la ficha clínica "se hace la desmayada") y su baja presión arterial, que marcaba 80/30.
Te puede interesar

Rechazó unificación de jurisprudencia.
CS confirmó sentencia que rechazó demanda por no acreditarse vínculo laboral entre trabajadora a honorarios y Municipalidad.

En forma unánime.
CS rechazó estableció que no procede unificar jurisprudencia respecto al ejercicio de la facultad jurisdiccional de analizar procedencia de una causal de nulidad.

Con voto en contra.
CS acogió casación y e hizo lugar a oposición contra registro de la marca «Fuente Alemana».

