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CS condenó a la Corporación Municipal de Salud de San Bernardo por mantener en el establecimiento a una profesional que cometió un error de diagnóstico.

Se trata de una profesional cuyas competencias son otras y que, por ende no puede ser responsable de la adecuada interpretación de placas mamográficas, ecografías mamarias y otros métodos de imágenes.

Por Redacción·04 de julio de 2018·3 min de lectura
CS condenó a la Corporación Municipal de Salud de San Bernardo por mantener en el establecimiento a una profesional que cometió un error de diagnóstico.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que a su vez confirmó la decisión del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, que había rechazado la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la Corporación Municipal de Salud de San Bernardo.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que aquello que se reprocha a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo es el hecho de mantener en el establecimiento, entregando diagnósticos médicos y evaluando resultados de exámenes, a una profesional cuyas competencias son otras y que, por ende no puede ser responsable de la adecuada interpretación de placas mamográficas, ecografías mamarias y otros métodos de imágenes, con las consecuencias que ello conlleva y que se vieron materializadas en el error de diagnóstico sufrido por la actora, que la privó de la posibilidad de acceder a un tratamiento oportuno y adecuado para cáncer que padecía. Al respecto, sostuvo que, actualmente, la persona jurídica se constituye en nuestro derecho como un ente que, aún ficticio, es capaz de actuar conforme a una voluntad debidamente manifestada a través de sus órganos, y de la cual puede, por cierto, emanar responsabilidad civil –en la especie, extracontractual por el hecho propio– como también penal, en el caso de ciertos hechos punibles expresamente detallados por el legislador.

De esa manera, el fallo concluyó aduciendo que correspondía que los jueces del grado analizaran la existencia o no de antecedentes suficientes para concluir la configuración de aquel hecho propio que, según imputa la actora, fue cometido por parte de la Corporación Municipal de Salud y Educación de San Bernardo. Por el contrario, los jueces del grado se limitan a eximir de responsabilidad a la matrona, para luego afirmar que la responsabilidad del ente no concurre en tanto no existe prueba alguna de la vinculación de la demandada con los hechos que dieron origen a la presente causa, en circunstancias que tal relación sí se verifica, en la forma en que ha sido expuesta. Semejante razonamiento configura, en consecuencia, una infracción al artículo 2314 del Código Civil, error de derecho que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo, puesto que motivó el rechazo de la acción correctamente dirigida por la actora en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, por haber ésta incurrido directamente en un hecho que se imputa como generador de responsabilidad civil extracontractual.

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