Rechazó el recurso de casación.
CS confirma condena a canal del TV por emitir imágenes autorizadas para programa diverso al emitido.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Red de Televisión Chilevisión SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización de $10.000.000 a la demandante, quien autorizó que la grabaran para un supuesto espacio de turismo, pero las imágenes fue utilizadas en episodio del programa «Manos al fuego», emitido el 15 de noviembre de 2016.
La sentencia sostiene que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandante, en cuanto a la existencia de la relación contractual y el incumplimiento de su obligación por parte de la demandada.
La resolución agrega que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.
Te puede interesar

Indemnización total de $35.000.000.
Corte de Santiago confirma condena a canal de TV por cobertura sensacionalista de caso de abuso sexual.

Lo que está expresamente prohibido y sancionado en el artículo 333 del Código de Justicia militar.
Presentan querella contra La Red por usar uniforme militar oficial sin permiso en programa humorístico transmitido por TV.

"Lo obrado se enmarca en un programa periodístico de investigación".
Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por empresario y centro de salud en contra de TVN por la emisión del programa “Maestros del Engaño”, y de toda reproducción o mención de dicho capítulo en redes sociales, internet y señales de televisión.

