En fallo unánime.
CS confirma fallo que declaró resolución de contrato de construcción de vivienda en Coquimbo.
El máximo Tribunal desestimó el recurso dirigido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que declaró la resolución del contrato de obra y ordenó a la empresa constructora Morales Trigo e Hijos Limitada, la restitución de $31.350.000, monto cancelado por conceptos de avances de la obra y una indemnización de perjuicios de $2.000.000, por daño moral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, presentada por defectos en la construcción de vivienda, ubicada en el sector Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo.
La sentencia plantea que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1560, 1562, 1563, 1564, y 1455 todos del Código Civil, en relación con los artículos 1437, 1438, 1439, 1444, 1445, 1545, 1546, 1698, 1702, y 1996, del mismo cuerpo legal.
Refiere que del contrato, al ser analizado por los jueces del fondo, se concluyó que fue firmado entre el actor y la empresa demandada, pero se tuvo en especial consideración –para su suscripción– la reputación del representante legal de ésta, el que también debió haber sido condenado al pago solidario.
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