Diario Constitucional

Madre autorizó incluir los nombres de los actores.

CS confirma sentencia que desestimó impugnación deducida contra TVN por la retransmisión de un capítulo del programa “Mea Culpa”.

No obstante, remitió los antecedentes a ANATEL y al Consejo de Ética de los Medios de Comunicación.

Por Redacción·05 de junio de 2021·3 min de lectura
CS confirma sentencia que desestimó impugnación deducida contra TVN por la retransmisión de un capítulo del programa “Mea Culpa”.
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Los actores denunciaron la perturbación de la garantía a la integridad psíquica y a la honra, en razón de la retransmisión del tercer capítulo de la séptima temporada del programa “Mea Culpa”, emitido originalmente en 1999. Explicaron que el capítulo se denominó “El Cautiverio” y narró la historia vivida por ellos y sus restantes hermanos, quienes fueron víctima de diversos delitos cometidos por su padre al interior de su hogar, cuando todos eran menores de edad, haciéndose alusión expresamente a sus nombres, por haberlo autorizado a la época de la emisión original, su madre.

Añadieron que, consecuencia de la retransmisión efectuada por la recurrida en el año 2020, han sido contactados por diversas personas a través de redes sociales, quienes han expresado comentarios de variada índole, algunos negativos y otros positivos, pero que, en cualquier caso, no desean recibir. Adicionalmente, alegaron que, a la fecha de la interposición del recurso, el episodio televisivo se mantenía disponible en el canal de Youtube de TVN, bajo libre acceso para quien deseara reproducirlo.

La Corte de Santiago desestimó la acción, considerando que el video fue eliminado de Youtube por la recurrida, quedando sin efecto el acto que se reputó como ilegal o arbitrario, y que ella no era la vía idónea para resolver la contienda, pues, para el caso de tratarse de un delito, la ilicitud de la difusión debió ser denunciada e investigada en sede penal, mientras que, de configurar una infracción a la normativa sobre protección de datos personales, debieron los recurrentes acudir al procedimiento reglado en la Ley N°19.628; decisión que fue impugnada por los actores.

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