Diario Constitucional

Actuar negligente.

CS confirmó fallo y condena a Isapre indemnizar por tardanza en informar cobertura de enfermedades catastróficas.

Concluye el fallo manifestando que el negligente actuar por parte de la Isapre, sin que se haya observado jamás una actitud tendiente a resolver la disyuntiva, ha derivado en una serie perjuicios sufridos por los actores.

Por Redacción·28 de diciembre de 2015·3 min de lectura
CS confirmó fallo y condena a Isapre indemnizar por tardanza en informar cobertura de enfermedades catastróficas.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por la tardanza en informar sobre la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC).

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que ha sido posible concluir, del análisis y observación de la prueba rendida en este juicio, especialmente de la referida al expediente de juicio arbitral caratulado «Matías Pizarro de la Piedra con Isapre Cruz Blanca S.A.» rol C¬250434-2009, acompañado a fojas 155, ratificado por la demás prueba acompañada, que la Cobertura Adicional para enfermedades Catastróficas (C.A.E.C.), se encontraba cubierto por los seguros contratados por los demandantes con la demandada Isapre, y que el estado de salud del menor Agustín, debió ser cubierto por dicho seguro de salud. De manera que, sin perjuicio del efecto relativo de las sentencias establecido en el artículo 3° del Código Civil, este sentenciador, comparte la decisión administrativa tomada por el juez árbitro, habida consideración de que efectivamente el demandante solicitó, el 20 de marzo de 2008 a Isapre Cruz Blanca, el procedimiento para activar el seguro mencionado y dicha institución no dio respuesta, sino hasta el día 27 de marzo del 2008, señalando, por medio de su ejecutiva, doña Sylvia Alfaro, que dicha solicitud no podría ser atendida por parte de la Isapre, limitándose a informar respecto del procedimiento para acceder al seguro llamado salud total. Transcurriendo entre la solicitud y la respuesta 7 días, lo cual da cuenta del incumplimiento injustificado por parte de la Isapre a sus obligaciones contractuales, ya que en atención a las Condiciones Generales para el Otorgamiento de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, la Isapre se encontraba obligada a señalarle un prestador dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de la internación de urgencia de un beneficiario por una patología que se presuma pueda ser catastrófica (cuestión que en los hechos sucede).

También se sostiene que ha sido posible constatar que producto de dichos incumplimientos, los actores debieron recurrir reiteradamente a reclamar por dicho actuar ante el organismo competente para dicho caso, cual es la Superintendencia de Salud.

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