Diario Constitucional

Acuerdos o prácticas concertadas.

CS confirmó multas y ordena disolución de Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras.

La decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Pfeiffer, quien estuvo por no acoger la solicitud de disolución de la asociación gremial médica.

Por Redacción·08 de enero de 2016·3 min de lectura
CS confirmó multas y ordena disolución de Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó las reclamaciones interpuestas por miembros de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble -AGGOÑ-, acogiendo, por otro lado, la reclamación de la Fiscalía Nacional Económica ordenando la disolución de la organización por incurrir en una serie de conductas colusorias y atentatorias a la libre competencia al fijar precios mínimos de las prestaciones en el sistema privado de salud (Véase relacionado)

Al efecto, expone el máximo Tribunal que el recurrente asegura que la AG requerida fue constituida específicamente para la negociación uniforme de aranceles, y tal como da por acreditado el fallo, su primera actuación en la vida jurídica significó la adopción de los acuerdos ilícitos que son objeto de reproche en la sentencia, a lo que añade que se omitió considerar que a lo largo del proceso no se acreditó la realización por parte de AGGOÑ de ninguna actividad de interés gremial, lo que difiere notablemente de otros casos de colusión en que han intervenido Asociaciones Gremiales y en los que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha negado la disolución. Finalmente, destaca que, a diferencia de otros casos, esta asociación no detuvo su actuar con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica ni adoptó ningún recaudo para mitigar los efectos perniciosos de su conducta o para restablecer la competencia.

Y es que en torno a esta materia, expresa la sentencia que se hace necesario señalar, por una parte, que la sentencia adolece de los razonamientos que permitan comprender el motivo en cuyo mérito se desestimó la solicitada disolución de la AGGOÑ, pues en la consideración sexagésima sexta sólo se indica que se rechaza tal petición, a lo que se añade que dicho ente se desvió manifiestamente de los fines señalados en sus estatutos. A lo anterior se debe agregar que en los hechos de autos la Asociación Gremial se transformó, por la forma en que operó, en el medio o centro al interior del cual sus integrantes concurrieron con sus voluntades individuales para influir en la competencia a través de la adopción de los acuerdos que dejaron plasmados en sus respectivas actas y que motivaron el requerimiento y posterior sanción. Es por ello que se la debe castigar, por cuanto es la Asociación la que aunó a sus integrantes para en conjunto actuar contra la libre competencia, transformándose así en la entidad que reunió la voluntad de sus asociados para lograr el señalado objetivo.

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