Diario Constitucional

Derecho a la integridad física.

CS confirmó sentencia que ordenó a Hospital Regional de Concepción realizar operación oftalmológica a paciente que lleva dos años en lista de espera.

La decisión se adoptó considerando las condiciones sociales de la actora.

Por Redacción·29 de julio de 2021·4 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por una particular en contra del Director del Hospital Guillermo Grant Benavente -también conocido como Hospital Regional-, fundado en la demora en su operación oftalmológica.

La actora denunció la vulneración del derecho a la integridad física, en razón del retraso del Hospital a intervenirla quirúrgicamente, en atención a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Expuso que hace dos años fue diagnosticada con la enfermedad de Membrana Epirretinal, la que se produce en la capa que cubre el interior del ojo que es donde se enfocan las imágenes para ser enviadas al cerebro, siendo derivada al Hospital Regional, donde se le indicó que debía operarse, previa realización de exámenes.

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