Nulidad de derecho público.
CS declaró prescripción en juicio por expropiaciones de reforma agraria.
Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando la de primer grado y rechazando la casación en la forma intentada, no hizo lugar a la acción de nulidad de derecho público de una expropiación.
En virtud de la facultad prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia del Tribunal de alzada, teniéndose por no presentado el arbitrio de nulidad sustancial, por incurrir la decisión en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal.
Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente que la sentencia casada no elabora las consideraciones jurídicas relativas a las acciones y defensas planteadas por las partes, ni tampoco enuncia las leyes o en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia. Al contrario, “el único fundamento que sustenta el fallo para desestimar la acción de nulidad de derecho público de la expropiación es el examen que realiza del artículo 6° del Decreto Ley N° 2186; sin embargo, se extraña el análisis de todas las consideraciones relativas a los elementos que conforman la expropiación con base en las disposiciones constitucionales y legales”, siendo que tampoco se alude a la doctrina para ese efecto.
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