Recurso de protección acogido.
CS dejó sin efecto exclusión de miembro de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud, por no respetarse el procedimiento estatutario.
Con ello, se afectó la libertad de asociación del actor.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud A.G., por haber expulsado a un miembro sin observar el procedimiento que se contempla en su estatuto para tales efectos.
En su libelo, el actor indica haber sido socio de la organización desde el año 1998 y su presidente por varios períodos; sin embargo, en noviembre de 2021, se le remitió una carta destituyéndolo de su cargo por eventuales hechos de acoso laboral. Añade que posteriormente fue notificado, también mediante una carta, de su exclusión permanente de la organización, por seguir utilizando el cargo de presidente y no cumplir los acuerdos adoptados, en cuanto a no participar en actividad alguna en representación de la asociación.
Asegura que tales hechos son falsos, y que no se siguió el procedimiento de exclusión previsto en el artículo 13 del estatuto de la Cámara de Comercio de Ancud, que prevé que para excluir a un socio se lo debe citar a una reunión por el Directorio, en la que se expondrán los cargos y se escucharán sus descargos, debiendo notificársele la decisión de expulsión dentro de los 7 días siguientes a la reunión. Luego, el afectado podrá apelar a la asamblea de asociados en las oportunidades que prevé el reglamento, la que se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión, después de escuchar a las partes, notificándose tal decisión en el plazo de 7 días.
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