Tercera sala.
CS desestima acción de protección en contra de municipio por no vulnerarse el principio non bis in idem.
Un funcionario dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber ejecutado un conjunto de actos que se tradujeron en un decreto por el cual se le aplicó la medida de destitución, dejando sin efecto una medida de suspensión de sus labores.

Un funcionario dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber ejecutado un conjunto de actos que se tradujeron en un decreto por el cual se le aplicó la medida de destitución, dejando sin efecto una medida de suspensión de sus labores.
El actor aduce que en el caso sub lite, se instruyó en primer término un sumario en su contra por la Contraloría General de la República, en el cual se decretó su destitución. Posteriormente, dicha medida fue sustituida en enero de 2009 por la de suspensión del empleo por tres meses, con goce de 50% de la remuneración mensual y en noviembre de 2010 se le ordena dejar el servicio a contar de esa fecha por haber sido objeto de la medida de destitución de acuerdo a lo instruido por la Contraloría General de la República.
El actor estimó que tales hechos vulneran el principio del non bis in idem y la garantía constitucional del debido proceso.
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