Diario Constitucional

Se pretende alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo.

CS desestima casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad de Tomé.

“la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio de la recurrente, estarían probados"

Por Redacción·08 de noviembre de 2012·1 min de lectura
CS desestima casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad de Tomé.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios que interpuso contra la Municipalidad de Tomé. El recurso denunció la infracción, en primer término, de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, al efectuarse una errónea interpretación del contrato materia de autos, siendo que esta materia se encuentra regulada por el Reglamento de Contratistas de Obras Públicas. En segundo término, alegó la vulneración del artículo 1489 del Código Civil, toda vez que se estableció que la única sanción por el incumplimiento del Municipio es el pago de intereses, siendo que del Reglamento antedicho no se concluye esta afirmación. La Corte Suprema rechazó el arbitrario de nulidad sustancial, al razonar que “la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio de la recurrente, estarían probados”, lo cual es del todo ajeno a la finalidad de un recurso de esta especie.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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